Pedro G. Paúl Bello Weblog

miércoles, noviembre 21, 2007

PENSAR BIEN

Es grande el esfuerzo necesario para pensar bien, cuando uno se propone la tarea de entender las razones de cierta dirigencia de oposición para, en las presentes circunstancias y ante reiterados fracasos anteriores, llamar de nuevo a los venezolanos para votar bajo inaceptables condiciones, el próximo 2 de diciembre, en el referendo convocado para aprobar o negar la mal llamada "reforma" de la Constitución Nacional.

Un acto inconstitucional y, por tanto, nulo .

Pocas dudas se expresan respecto a la verdad de la inconstitucionalidad del referendo presentado a la consideración de los ciudadanos hábiles para ejercer el derecho del voto.

El Título IX de la vigente Constitución de 1999 fue denominado "De la Reforma Constitucional", si bien en su Capítulo I trata "De las Enmiendas"; en su Capítulo II trata "De la Reforma Constitucional" y, en su último Capitulo III trata "De la Asamblea Nacional Constituyente". La Asamblea Nacional descartó la alternativa del primer capítulo (De las enmiendas) que se refiere a la adición o modificación de artículos del texto constitucional, pero "sin alterar su estructura fundamental".

Como quiera que en el artículo 340 del Título I, el número de articulos añadidos o modificados no tiene límite numérico, es de inferir que el criterio que privó entre los diputados, o en la mesa directiva de la AN, fue el de que las modificaciones y nuevos textos que se pensaba introducir modificarían la estructura fundamental del texto constitucional, como es cierto que la modifican.

El Capítulo II del mismo Título IX trata sobre la "Reforma Constitucional". Fue este el camino escogido por la Asamblea Nacional para introducir el proyecto con los cambios propuestos por el Presidente y los añadidos, atribuidos a la Asamblea. Sin embargo, tampoco en este Capítulo tiene cabida esa propuesta. En efecto, el artículo 342 (Capítulo II del Título IX) se refiere a revisiones parciales de la Constitución, expresión que luce más cómoda para alojar los cambios constitucionales propuestos dada la considerable extensión de los mismos, pero que, sin embargo, no corresponde a la secuencia del artículo citado pues en ella se incorpora la posibilidad de sustituir " una o varias de sus normas", como ocurre con el proyecto, pero se añade "que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional", lo que es incompatible con la propuesta .

En efecto, los cambios propuestos por el Presidente y por la Asamblea no sólo modifican la estructura de la Constitución, sino también sus principios fundamentales. Para demostrarlo basta con dar una lectura general al contenido de la mal llamada "reforma", pero, para abreviar, "basta con un botón": El Título I de la Constitución de 1999 se denomina "Principios Fundamentales" y esa denominación la conserva el "Proyecto" con lo que, aparentemente, no se modifican los principios fundamentales, pero el Título II, que es el siguiente, en la Constitución vigente es "Del Espacio Geográfico y la División Política" que en la versión del "Proyecto" es modificado para decir "Del Espacio Geográfico y la Geometría del Poder". Ahora bien, el Capítulo II de ese Título II, al tratar de la "Geometría del Poder" en su artículo 16, el "Proyecto" , luego de desarrollar algunos conceptos relativos a ese tema, en los que se cambia radicalmente la conformación del territorio nacional, define "Las Comunas" en los siguientes términos: "Las comunas serán las células sociales del territorio y estarán conformadas por las comunidades, cada una de las cuales constituirá el núcleo territorial básico e indivisible del Estado Socialista Venezolano..." lo que constituye oposición contradictoria con lo que establece el Titulo I (Principios Fundamentales) de la Constitución vigente que, en su artículo 2, reza: "Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia..." . Es decir, el "Proyecto" no modifica el Título I (Principios Fundamentales) pero en el resto del articulado va cambiando sistemáticamente esos principios para sustituirlos por los que denomina "socialistas" que, en verdad, disimula la verdad de ser comunistas, como ocurre con el principio fundamental de la alternabilidad y no continuismo (Artículo 6º constitucional), pluralismo y no socialismo (Artículo 6º constitucional), descentralización y no centralización (Artículos 6º y 158 constitucionales), democracia y no autocracia (Artículos 2º y 6º y 158 constitucionales), entre otros.

Por tanto, como el "Proyecto" modifica la estructura del Estado (¿Qué otra cosa es eso que llaman la "Geometría del Poder" o, que és el "Poder Popular"?) y también los Principios Fundamentales, la única manera de considerar ese "Proyecto" será en una Asamblea Nacional Constituyente, tal como lo estipula el artículo 347 de la Constitución vigente, en los siguientes términos: " El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución " que es, precisamente, lo que se pretende con el "Proyecto". Lo anterior conduce a las siguientes conclusiones:

a) La propuesta referendaria es inconstitucional puesto que se acoge en la Asamblea Nacional bajo el artículo 342 constitucional y no bajo el artículo 347 constitucional que obliga la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente.

b) La aprobación del "Proyecto" viola, de hecho, el artículo 333 constitucional que reza: "Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia."

c) Viola también el artículo 138 constitucional que reza: "Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos". En este caso son la Asamblea Nacional y el Consejo Nacional Electoral los entes que han usurpado la autoridad que corresponde a la Asamblea Nacional Constituyente, conforme a lo establecido en el artículo 347 constitucional y sus actos (aprobación del "Proyecto" y convocatoria al referendo) son nulos.

d) Obliga a todos los ciudadanos venezolanos, conforme al artículo 131 constitucional que reza: "Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución", lo que se conjuga con lo que establece el artículo 333 constitucional antes citado, en el sentido de imponer " el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia" (de la Constitución que sería derogada por medio distinto al previsto en ella).

e) Activa la aplicación inmediata del artículo 350 constitucional, suficientemente conocido.

Otro tema será el del fraude sistemático y la falta de transparecia en los procesos electorales y las flagrantes violaciones de la Ley de Participación Política y Sufragio.

Como bien lo expresara la Conferencia Episcopal Venezolana en su reciente Exhortación, este "Proyecto" es "moralmente inaceptable". Mientras no se cambien las condiciones que rigen actualmente los actos electorales, mi decisión es no votar.

lunes, noviembre 12, 2007

TRATEMOS DE ENTENDER

Luego de leer las excelentes reflexiones de Antonio Sánchez García y de Jesús Antonio Petit Da Costa, pensé innecesario el esfuerzo de insistir sobre las ventajas que, entre las únicas opciones electorales que se presentan para el 2 de diciembre, tiene la alternativa de no ir a las urnas frente a la de hacerlo.

Pero, hoy lunes 12 de noviembre, el Gral. Baduel dió una rueda de prensa en la que, después de repasar los alegatos y opiniones que hizo conocer el lunes pasado, se detuvo en señalar las ventajas que tiene, para la democracia venezolana, el concurrir masivamente a las urnas para votar NO en el referendo programado para ser celebrado en esa fecha.

No tengo ninguna razón objetiva y válida para escribir aquí que el Gral. Baduel sea instrumento ciego de maniobras gubernamentales orientadas a ayudar, de alguna manera, al triunfo de la alternativa por el SI sobre la del NO. Tampoco conozco de persona al Gral. Baduel y nada justificaría que lanzara en su contra sospechas infamantes. Por tanto, estas líneas tienen como único próposito el hacer y propagar, en mi medida, una reflexión personal, que apenas tienen la intención de tratar de aclarar las dudas con apoyo en la lógica como instrumento.

Veamos, entonces, algunas circunstancias, propias de este referendo, expuestas por el General a modo de premisas:

1º. El referendo propuesto para aprobar la denominada "reforma constitucional" es inconstitucional, según enfática afirmación del Gral. Baduel. La razón que invoca el expositor deriva del artículo 347, Capítulo III de la Constitución vigente, que se refiere al tema " De la Asamblea Cosntituyente".

Es importante señalar, en este punto, que el Titulo IX de la Constitución de 1999, denominado "De la Reforma Constitucional" comprende tres partes o Capítulos: Capítulo I titulado "De las Enmiendas"; Capítulo II titulado "De la Reforma Constitucional" y Capítulo III titulado "De la Asamblea Nacional Constituyente".

El Capítulo I, "De las Enmiendas", en su primer artículo, numerado numerado 340, define lo que en la Constitución se entiende por enmienda constitucional así: "La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental" (el subrayado es mío).

El Capítulo II, "De la Reforma Constitucional", en su primer artículo numerado 342, define lo que en la Constitución se entiende por reforma constituciona así: "La reforma constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional (el subrayado es mío).

El Capítulo III, "De la Asamblea Nacional Constituyente", en su primer artículo numerado 347 define cuándo se puede convocar esta Asamblea, en los siguientes términos: "El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacioanl Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución" (subrayado mío).

Vamos ahora a comparar los objetos de cada uno de los Capítulos del Título IX:

Las enmiendas (artículo 341) son sólo para añadir o modificar artículos, pero sin alterar la estructura fundamental de la Constitución. Al no elegir esta modalidad alternativa, la Asamblea Nacional reconoció implícitamente que el proyecto presidencial y sus propias modificaciones a la Constitución alteran la estructura fundamental de la misma.

La Reforma constitucional (artículo 342) son para hacer una revisión parcial del texto constitucional y para substituir normas siempre que tales revisión y sustitución "no modifiquen la estructura y principios fundamentales" de dicho texto. Cuando elige esta alternativa, la Asamblea Nacional se equivoca gravemente pues, al no optar por la alternativa de enmiendas, reconoció --como decía antes, implícitamente-- que modificaría la estructura fundamental pues, de lo contrario, hubiese elegido la alternativa de enmiendas, pero también la alternativa escogida, que es la de reforma constitucional, está limitada por su implícitamente reconocida alteración de la estructura fundamental del texto constitrucional.

Se podrá, con todo, alegar que la escogencia de la alternativa "reforma" se hizo porque se iba a proceder a revisar parcialmente el texto y a sustituir varias normas, pero ello no subsana el implícito reconocimiento hecho de que alteraría el texto fundamental, pues en la práctica, lo que hizo la Asamblea fue adicionar y modificar varios (sin límites impuestos) artículos. De manera que el propósito original -por lo demás obvio- era el de alterar la estructura fundamental se manifestó en el acto, seguramente incial, de escoger las alternativas modificatorias.

Pero por si no bastaran estos razonamientos (es de abogado tener siempre buenas razones) ¿Quién osaría negar -a menos que fuese "rojo-rojito"- que el texto presentado a referendo, además de modificar su estructura fundamental, también modifica los principios de la Constitución vigente? ¿Quién, no cegado por el fanatismo, o temeroso de represalias, o ignorante total, negaría que el proyecto de "reforma" transforma el Estado? ¿No confiesa su propio texto que el Estado será socialista y niega, por tanto, que sea un Estado Social de Derecho, como lo define la Constitución que quieren fraudulentamente derogar? ¿Nocrea un nuevo ordenamiento jurídico la famosa "geometría del poder", la modificación de la división político-territorial del país, la entronización de nuevos poderes y la concentración de todo el poder en manos del presidente? Podemos, entonces, cocluir, que el llamado "Proyecto de Reforma Constitucional" viola, definitivamente, la Constitución de 1999 por cuanto no puede ser considerado y, menos aún, eleborado parcialmente por un Poder Constituido como lo es la Asamblea Nacional, sino por el Poder Originario que se expresa en una Asamblea Nacional Constituyente.

Alcanzamos, en este momento de la reflexión y tal vez no por las mismas vías, total acuerdo con el planteamiento del Gral. Baduel sobre la inconstitucionalidad del Proyecto de Reforma que se quiere llevar a referendo.

Ahora bien, continuando con un procedimiento lógico y si ánimo descalificatorio alguno hacia el General, podemos preguntar: ¿Qué sentido político puede tener concurrir a votar en un referendo que se sabe legalmente viciado de nulidad?

El Gral. Baduel hizo contundentes afirmaciones relativas a la inexistente independencia de los Poderes Públicos en la Venezuela actual. Se referió, especificamente, a la sujección de la Asamblea Nacional al Poder Ejecutivo. Fue menos contundente respecto al caso del Poder Judicial y aclaró que en el TSJ había opiniones disidentes respecto a la reforma.
¿Y el Poder Electoral, General Baduel? ¿Es autónomo el Poder Electoral?

En estos días hay abundante, profusa información sobre señalamientos de fraude en los pasados procesos electorales; hay cifras de incrementos de la población en capacidad de votar que no guardan ninguna consistencia estadística respecto a las tendencias porcentuales de incrementos el reciente pasado; hay un misterioso REP, absolutamente sometido a un régimen de clausura por el CNE; hay "listas" que circulan por todas partes y que revelan identidades y actos electorales pasados de la población nacional; hay muchas dudas más y ante un referendo inconstitucional, con tales dudas sobre la transparencia del organismo electoral responsable de su realización y la evidente correlación de poder gubernamental en su seno ¿Qué sentido tiene votar por el NO o por el SI, cuando todo indica que los resultados están ya escritos? ¿Qué pasará en la noche del 2 de diciembre -fecha que hasta históricamente resulta inconveniente por "pavosa"- cuando se anuncie a los cuatro vientos que, una vez más, el gobierno ha vencido y dirigentes pseudo-oposicionistas digan, como siempre han dicho en estos tiempos pseudorevolucionarios: "perdimos porque somos menos, tenemos que seguir trabajando para el año 20XX"? Todo se habrá consumado entonces, en el orden de la democracia y las libertades de los venezolanos y sólo habrá esperanzas en destructoras luchas armadas como las que, inmediatamente después de la Independencia son causa determinante de nuestro atraso económico, social, político y ciudadano.

Como lo expresara lúcidamente el Dr. Petit Da Costa con muy buenas razones:

"Votemos o no votemos el resultado será el mismo. Pero aunque el resultado sea el mismo, votando o no votando, las consecuencias serán diametralmente opuestas. Votar beneficia al régimen. En cambio, la abstención lo hará tambalear"