Pedro G. Paúl Bello Weblog

sábado, mayo 31, 2008

¿UN PASO EN FALSO . . . . O QUÉ?

Caracas 29 de mayo de 2008

Algunos recientes intercambios de opinión con diferentes personas amigas y conocidas, me indican que sobre la ayer aprobada Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia (Gaceta Oficial Nº 38.940 del 28 de mayo de 2008), pareciera haber entre los venezolanos y en el siguiente orden de importancia: 1º alto nivel de desconocimiento de su existencia y más aún de su vigencia; 2º una suerte de indiferencia presente en buena proporción de quienes la conocen o saben de su existencia; 3º cierta preocupación, pero neutralizada por la idea según la cual al gobierno le resultará imposible imponerla 4º) preocupación, pero mitigada por la idea de que el 23 de noviembre todo cambiará y 5º) gran preocupación e inquietud acompañada de cierto sentimiento de impotencia personal.

Si los referidos contactos fuesen indicativos de una tendencia generalizada en la opinión pública del país, sobrarían razones para estar extremadamente preocupados. Pero, no hay duda de que la llamada opositora dirigencia política en poco ayuda, con su silencio, para que los venezolanos podamos estar tranquilos y en calma.

He venido sosteniendo en el tiempo que el proyecto comunista no cesa de avanzar; que ante cualquier tropiezo o escollo que interrumpe su marcha, luego de un movimiento lateral o hasta de retroceso, nuevamente se impulsa. Gana el terreno que aparentemente ha perdido y logra situarse algo más próximo de su objetivo final. Esto sigue ocurriendo con independencia de los sucesivos descalabros y fracasos que el régimen y su principal mentor han venido sufriendo desde hace un año a esta fecha. Cada acontecimiento que se anuncia con ribetes de situación límite, pasa sin que nada ocurra para caer en otro aún más grave y así sucesivamente. Luego del 2 de diciembre pasado, el régimen se parece a esos boxeadores que sufren una tunda pavorosa en cada round, pero que son salvados por la campana para después levantarse a pelear el siguiente episodio y recibir otra peor. Pero la pelea sigue y el adversario que pega se va cansando.

El lider de la robolución se parece al jugador de rugby que recibe el balón en el centro de la cancha y se lanza en loca carrera hacia la meta. Golpea, patea y empuja a cuando contrario trata de impedir su avance que sigue inalterado. Indudablemente que si todo el equipo contrario se dedica a verlo en su carrera, terminará por marcar el tanto.

El objeto de la Ley recientemente aprobada en el marco de la llamada Ley Habilitante (numeral 9º del artículo 1º de esa Ley) es perfectamente comparable a lo que fueron los de las leyes de crearon la Gestapo y la SS de la Alemania nazi, la de la KGB soviética y sus múltiples gemelas que existieron tras la Corina de Hierro o del propósito del G2 de la Cuba castrista: instrumentos para segar todas las libertades de los ciudadanos; para aterrorizarles; para someterlos al control de sus más próximos en las familias, trabajos y más diversas actividades.

Los ejecutores de esta infame Ley no serán sólo policías ordinarios, sean nacionales o municipales, ni policías miembros de cuerpos especializados de policías políticas o especiales (como entre nosotros fuera la mal recordada Seguridad Nacional), sino todos y cada uno de los ciudadanos, funcionarios o no, políticos o no, por disposición expresa contenida en la referida Ley (artículo 16 Órganos de apoyo): Son Órganos de Apoyo a las actividades de inteligencia y contrainteligencia, las personas naturales y jurídicas, de derecho público y privado, nacionales o extranjeras, así como los órganos y entes de la administración pública nacional, estadal, municipal, las redes sociales, organizaciones de participación popular y comunidades organizadas, cuando le sea solicitada su cooperación para la obtención de información o el apoyo técnico, por parte de los órganos con competencia especial. Las personas que incumplan con las obligaciones establecidas en el presente artículo son responsables de conformidad con la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación y demás actos de rango legal y sublegal aplicables a la materia, en virtud de que dicha conducta atenta contra la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación.”

Un amigo que era nacional de uno de los países que se encontraba tras la Cortina de Hierro antes de la caída del sistema soviético, me relataba experiencias de su vida en aquella situación. Regía entonces en su apís una ley muy similar a la que ha sido aprobada en Venezuela. Mi amigo es músico y participaba en una orquesta integrada por amigos.Uno de los miembros del grupo musical fue llamado al “órgano de apoyo” de su localidad y allí se le pidió que diera informaciones sobre las actividades de los otros miembros de la orquesta, pero se le dijo que ninguno de éstos lo sabría. Mi amigo fue también llamado y recibió las mismas instrucciones. Pues bien, un día entre los días, uno de los integrantes del grupo habló mal del gobierno, cosa que repitió en varias oportunidades posteriores. Cuando mi amigo fue llamado por los miembros del “órgano”, se le preguntó si había notado algo de anormal en su grupo orquestal. Él, naturalmente, lo negó. Otro día después fue de nuevo llamado. La pregunta fue la misma y la respuesta idéntica a la anterior. Así mismo ocurrió una tercera vez. La cuarta vez fue llamado para apresarlo. Cuando lo llevaron para abrirle el proceso, le informaron que todos los miembros del grupo, excepto él, habían denunciado a quien había hablado mal del gobierno, quien a su vez era miembro activo del grupo político comunista de su zona. El único que no denunció fue mi amigo. Con muchas penurias logró, tiempo después, escapar de su país y se vino al nuestro. Hace poco, con mucho dolor, se marchó horrorizado por lo que está viendo venir.

No crean, amigos, en fantasías ni en sueños. No se hagan ilusiones tontas: nada puede excluir nuestros esfuerzos ni nuestros sacrificios. La libertad se conquista, no se mendiga.

lunes, mayo 19, 2008

NOTAS SOBRE EDUCACIÓN

Del Capitulo II, Parte IV, del libro “Lo Humano” de Pedro Paúl Bello

Segunda parte:

A) La Escuela

1. Definiciones y finalidades.

a) La escuela es una comunidad que significa el encuentro y colaboración de alumnos, educadores, padres de familia, entidades gestoras y personal no docente.
b) El proceso educativo es la acción bajo la cual el hombre alcanza progresivamente su realización en cuanto persona que es. Esta acción es sistemática en el aula y asistemática fuera del aula.
c) La acción sistemática es un esfuerzo por dotar al educando de los principios de pensar, juzgar y obrar por medio de los cuales va a desenvolverse en su propio medio. La acción asistemática se desarrolla por la aplicación de esos principios en el medio ambiente del educando, contemporáneamente a la educación sistematica.
d) Ambos momentos educativos no son contrarios sino complementarios. A falta de uno de ellos, la educación es necesariamente incompleta. Si sólo es sistemática, la educación se pierde en la abstracción; si sólo la asistemática, la educación se anarquiza por falta de un hilo conductor.
e) No tiene sentido hablar de “contradicción entre lo que se aprende en el aula y lo que se aprende en la casa”, pues lo que se aprende en el aula son principios de comportamientos y conocimientos que deben ser aplicados en los diversos medios y, cuando esto no es posible, entonces es que o en el aula no se enseña lo que se debe o lo que se enseña no tiene aplicación en la casa por carencias de ésta.
f) La educación de los niños es reponsabilidad de sus padres, pues aquéllos entran en la sociedad civil no inmediatamente por si mismos, sino por medio de la comunidad doméstica en la que nacieron. Los padres tienen sobre ellos (en las primeras edades) un derecho que es comparable al de propiedad, pero más fuerte.
g) El deber y el derecho de los padres con relación a la educación de los hijos no se basan solamente en el hecho de que sobre ellos recae, primordialmente, la responsabilidad de tan importante cuestión, sino, sobre todo, en la necesidad que tienen los hijos de recibir la educación precisamente de sus padres y en que nada puede reemplazar esa función.
h) Esta potestad de los padres no es una potestad arbitraria; los padres no pueden hacer lo que quieran de sus hijos. Es un poder de educación limitado por la exigencias de ésta.
i) El aspecto principal de la potestad de los padres sobre los hijos es la potestad de educación. Como el Estado, de si mismo, no tiene ningún derecho a imponer una doctrina o una moral, tiene que aceptar, en lo que se refiere a la educación de los niños católicos, lo que la Iglesia presente como exigencia de la educación cristiana y ello es aplicable también a los adeptos a otros credos. Todo esto es consecuencia del respeto a la voluntad de los padres
j) Toda escuela o instituto de formación o educativo ha de partir de la concepción del ser humano y su vida como persona que puede alcanzar la verdad de las cosas y, a partir de ello, comprender sus deberes y derechos ante todos los entes con los cuales se relaciona, incluyendo a Dios, a sus semejantes y a sí mismo.
k) La comunidad educativa realiza el objetivo de la escuela como lugar de formación personal realizada indispensablemente a través de relaciones interpersonales.
l) La escuela debe ser capaz de darle a los educandos aquéllo que les facilita el alcance de una formación sólida como personas y los instrumentos cognoscitivos necesarios en un mundo que se caracteriza, cada vez más, por funcionar sobre la base de elementos técnicos de fundamentación científica.
m) La escuela no puede limitarse a transmitir informaciones sobre hechos y datos, sino que, de manera principal, debe hacer surgir en el educando toda una visión integral y coherente de la vida, en el entendido de que la verdad es la orientación final de todo conocimiento y relación humanos y de la libertad interior de la persona humana.
n) Por tanto, es finalidad esencial de la educación el orientar a sus beneficiarios hacia la contemplación de la verdad y a la búsqueda del fin y sentido últimos de la vida.
o) La escuela debe adecuarse a la sociedad de su tiempo; al lenguaje; a las exigencias de la realidad y los nuevos problemas que propone.

2. Objetivos.

a) Es objetivo fundamental del proceso educativo del ser humano estimular y activar, en el educando, el libre desarrollo de sus potencialidades que, como persona, posee naturalmente desde su concepción. A este fin, es condición necesaria e indispensable el desarrollo y ejercicio de las virtudes intelectuales y morales.
b) La virtud presupone el hábito. En consecuencia, la labor del docente se orientará a la generación de hábitos de estudio y de vida, que permitan el emerger de las virtudes.
c) Esto conduce al desarrollo de la conciencia (“concientización”), entendida como apertura o ampliación de la misma con ausencia de toda suerte de presión deformadora.
d) El buen profesor es aquél capaz de desarrollar las virtudes del alumno, lo que puede alcanzar en la medida en la que él mismo las posea.
e) Todo lo anterior supone la capacidad del ser humano de acceder a la verdad, lo que implica el ejercicio consciente de la libertad interior (libre albedrío), que consiste en ausencia de determinación del acto humano., facultad que es menester conocer y ejercer desde los primeros días de la escuela. Su resultado es el desarrollo de hombres y mujeres críticos.

3. Medios.

a) El método de enseñanza debe presuponer al interactividad educador-educando.
b) El método de enseñanza debe desarrollar las facultades del conocimiento humano: pensar; razonar; inducir; deducir; inferir; relacionar; concluir; crear, inventar, sintetizar; etc.
c) La educación escolar supone flexibilidad para preparar a los escolares, armónicamente y como personas.
d) Es obligación del sistema educativo y del propio educador escolar, el aportar medios y voluntad para actualizar no sólo los conocimientos específicos que corresponden en cada caso particular, sino en la visión profunda de la propia sociedad nacional y del mundo y, al mismo tiempo, asumir las tareas como esfuerzos de equipo y no individuales, a fin de recoger las exigencias interdisciplinarias que plantea la realidad.
e) El sistema educativo debe, en su dimensión total nacional, establecer y difundir el reconocimiento de los méritos de los educadores y promover su estimación social.

3. Autoridad.

a) La educación de los hijos es un deber y un derecho de la familia. En consecuencia, la familia es la autoridad última del proceso educativo del educando hasta que éste alcance la madurez para elegir y decidir.
b) La familia está involucrada en el proceso educativo cual responsable primero y natural de la educación de sus hijos, por ello, es objetivo permanente de la escuela el encuentro y el diálogo con los padres
c) El papel del Estado en materia educativa obedece al principio de subsidiaridad.
d) El Estado debe reconocer el valor y carácter de servicio publico de las iniciativas de instrucción y formación promovidas y realizadas por los entes privados. Esto incluye el aspecto financiero, en cuanto sea necesario, en el entendido de alcanzar buenos niveles de calidad y eficiencia.

4. Neutralidad.

a) Es menester pasar de la noción de “escuela para todos” a la de “escuela para cada uno”, para respetar las diferencias individuales a fin de que no se impongan vías rígidamente establecidas, ni laicismos o confesionalismos radicalizados.
b) Las relaciones entre Estado y Escuela se fundan, más que en razones institucionales, en el derecho primario de la persona (y de las familias en casos de menores) a recibir la educación que libremente elija.
c) Los Poderes Públicos cuya incumbencia es la tutela y la defensa de la libertad de los ciudadanos, en cumplimiento de la justicia distributiva, deben procurar que subvenciones públicas sean dispuestas de manera que las familias puedan elegir, en plena libertad, la escuela de sus hijos.
d) Debe existir total paridad entre escuelas públicas y privadas. Paridad implica plena libertad de elección por parte de las familias y completa libertad de enseñanza por personas e instituciones que asuman la educación como su actividad específica, sobre la base de su propio proyecto educativo.
e) La paridad escolar es un dato civil y no religioso que todo Estado democrático debe asegurar, pues emana de los derechos de las personas garantizados por las convenciones internacionales.
f) En un Estado no cristiano, neutro, como los Estados modernos, los católicos y fieles de otros credos, ciudadanos también del Estado, tienen que exigir, en tanto que son ciudadanos, las instituciones que necesitan para educar a sus hijos en conformidad con sus convicciones religiosas, y el Estado debe concederles tales instituciones. A esta tesis se opone la positivista del “derecho del niño a la libertad”. No hay que confundir escuela neutra, base de esta tesis y neutralidad del Estado en materia educacional. La primera se propone dar una educación completa excluyendo la religión y tambien la moral. En la segunda concepción, la religión y la moral son impartidas de acuerdo con la voluntad expresa, presunta o tácita de los padres.


5. Autonomía.

a) Autonomía es la facultad por la cual educadores y planteles educacionales pueden asumir, por cuenta y decisión propias, el tratamiento y desarrollo de diversos aspectos de la enseñanza y su administración.
b) La autonomia incluye aspectos conceptuales, estructurales, administrativos y funcionales de la vida escolar, como la adaptación del calendario escolar; ormas de evaluación; aplicaciones practicas de los conocimientos; integraciones interdisciplinarias; flexibilidad en horarios y duración de las clases; organización de grupos de una clase y entre clases y secciones; mecanismos de recuperación y profundizació en cursos y lecciones; cursos obligatorios y facultativos; actividades en colaboración con otros planteles; incorporación de tecnologías especiales como informáica, televisión, etc.; participación de diversos miembros de familias y de la sociedad en general, en especial universidades, a fin de abrir el circuito entre instrucción preuniversitaria y universitaria; orientación escolar y profesional asistida por especialistas; etc.
c) La autonomia tiene ciertas condiciones de borde tales como 1ª) sujecció general a un programa nacional indicativo, definido con líeas precisas porque establezca metas míimas de conocimientos y rendimientos que deben ser alcanzados en cada período escolar; 2ª) Sujección a un sistema de soporte técnico para que sean monitoreados, apoyados y difundidos los logros experimentales alcanzados, sin que eso signifique control o sujección externos.
d) La autonomía incluye un derecho a la experimentación que no se reduce al ámbito didáctico, sino que se refiere a aspectos importantes de la vida escolar como los de la gestión de su actividad.
e) Las iniciativas experimentales no deben estar sujetas a autorización, aunque deben caracterizarse por estar basadas en reflexion, sentido critico y autocritico, evaluación de resultados, correspondencia con situaciones modelo y con hipótesis establecidas, a fin de abrir espacios mayores para ampliar el ejercicio de la autonomía.


6. Libertad.

a) Cada persona tiene derecho a recibir educación adecuada según su libre elección.
b) Todos tienen derecho a la educación y las familias tienen la libertad de poder elegir la orientación educativa de sus hijos y de ejercer tal derecho y estar presente en los órganos de participación existentes en la escuela y en las instancias educativas locales y nacionales.
c) Las Iglesias tienen el derecho a formar libremente a sus fieles en instituciones escolásticas de formación en su fe, que correspondan, según su credo, a cada una de ellas como elemento fundamental de sus propias identidad y misión.
d) Las escuelas católicas son, al mismo tiempo, lugares de evangelizacion, educación integral, culturizacion y aprendizaje del diálogo vital entre jóvenes de religiones y ambientes sociales diferentes.
e) Las escuelas de orientación religiosa realizan una función pública de gran importancia y alcance y, con su existencia, son fuente y garantía del pluralismo cultural y educativo.