Pedro G. Paúl Bello Weblog

domingo, febrero 11, 2007

GOLPE COMUNISTA DE ESTADO (II)

(FINAL DEL ARTÍCULO PRECEDENTE, "GOLPE COMUNISTA DE ESTADO I" )


LA LEY HABILITANTE 2007


Los meses de diciembre de 2006 y enero de 2007 marcarán fechas muy oscuras en los anales de la historia patria. Los desbocados discursos de la persona que - gracias a sus incontrolable narcisimo y total carencia de ética, así como a la benevolente aceptación de desconocidos resultados electorales por parte de una dirigencia opositora más que negligente - todavía ejerce la presidencia de la República, presagian horas muy inciertas en el devenir de esta Nación digna de mejor destino.

La revolución -por supuesto, en boca de su creador y vocero único- de nuevo apela al insustancial concepto de "poder constituyente soberano y originario", el mismo invocado, por vez primera entre nosotros, en la ocasión de la discutida convocatoria [1], mediante referendo consultivo, de la, para muchos, espúrea Asamblea Nacional Constituyente que se instaló en 1999.

Con la habilidad y ligereza que le caracteriza en eso de encadenar frases mal asimiladas, interpretar significados opuestos y torcer verbos, el primer malabarista del país se dio al trabajo de engarzar en el mismo tren, que arrastra la locomotora de "l'êtat c'est moi", la tesis de la soberanía para fundamentar el absolutismo de Jean Bodin, el radicalismo revolucionario de la Montaña Jacobina, la máxima de la separación de los poderes del constitucionalismo de Montesquieu y luego Locke y la Voluntad General de Jean Jacques Rousseau. ¡Admirable obra jurídica y filosófica de carpintería subrrealista! ¿Candidatura al Premio Nobel en Ciencia Política? Todo para justificar el silbido del pito de la locomotora: ¡C'est moi, c'est moi!



SOBERANÍA.


El concepto de soberanía, entendido como poder separado y por encima o trascendente respecto a la totalidad del pueblo, como lo señala Maritain [2], proviene de la tesis absolutista de Jean Bodin [3], quien lo fundamentó en la autoridad para gobernar que únicamente poseía el Soberano o Rey, cuyo origen, en el Ancien Régime no era otro que la procedencia divina de dicha autoridad.

Bodin definió la soberanía como " summa in civies ac subditos legibusque soluta potestas" o "suprema potestad sobre los sudbitos no sujeta a leyes".

Se trata de un concepto analógico que deriva de la única verdadera soberanía que es la de Dios, de quien sólo se puede predicar absolutas trascendencia y separación ya que es el Creador de todo.

Pero en realidad, para Bodin, la autoridad del Monarca se fundaba en la voluntad de los ciudadanos que " se desprendieron y despojaron de su poder soberano para investirlo. . .y en él, sólo en él y sobre él, han transferido todo poder, autoridad, privilegio, y soberanía ". De manera que esa autoridad le ha sido transferida en real pertenencia y no la posee, como es el caso de otras autoridades, de modo delegado o arrendado pero conservando la condición de ser autoridad ajena. Es, precisamente por ello, por lo que, para Bodin, se trata de una autoridad o poder absoluto. Es esta la orientación de pensamiento en la que, más tarde, basó Hobbes su teoría y justificación del poder absoluto del Rey Carlos II de Inglaterra.

La transferencia de autoridad implica, según Bodin, la separación del Monarca o soberano respecto del pueblo. En efecto, éste se ha despojado de su poder y se lo ha transferido totalmente a aquél quien, desde ese momento, no forma más parte del cuerpo político. De esa manera, la soberanía del Monarca va a igualar a la soberanía de Dios, en cuanto que, como ésta, es separada y por encima del súdbito. Por eso, se trata de un poder absoluto, valga decir, des-ligado del -y superior al- cuerpo político.

Todo lo demás del discurso presidencial del 10 de enero no es sino mera carpintería de tinglado armado a la ligera para la maquinación.

Así, "descubre" en los dolorosos hechos del 27 y 28 de febrero del 89 misteriosas manifestaciones del "poder constituyente originario" del pueblo venezolano; "justifica" el brutal intento de golpe de Estado del 4 de febrero del 92 y seguramente en el del 27 de noviembre del mismo año, nuevas emergencias de ese poder, cuyas expresiones, por lo visto, sólo pueden ser identificadas por los "iluminados" en ilegal uso de las armas que le confió la República para defender sus instituciones y su integridad: jamás para atropellarlas y socavarla.

Seguramente, percibió el 6 de diciembre de 1998 la primera manifestación de la vaga e indefinida "Voluntad General" de la que habló Rousseau, a la que, ciertamente, identificó al oir, en boca de la flamante Presidente del dócil CNE, los resultados oficiales del 3 de diciembre próximo pasado, que la convicción de casi todo el país califica de fraudulentos y amañados.

¿De qué manera el "poder constituyente soberano originario" que supuestamente tiene como depositario al pueblo, drenó hacia el Señor Presidente hasta el punto que, ahora, éste pueda exhibirse como único depositario suyo? ¿Cuándo, en qué momento el pueblo venezolano renunció a todos sus derechos y los depositó en las manos del Señor Presidente? ¿Cómo será posible que alguno de los poderes constituidos como lo son la Presidencia de la República, cabeza del Poder Ejecutivo; la Asamblea Nacional, suma del Poder Legislativo, o el Tribunal Supremo de Justica, cumbre del Poder Judicial, pueda, súbitamente, haberse autotransformado en "poder constituyente soberano original"?

Es sabido que el pensamiento de Jean Bodin fue deformado por ciertos autores con propósitos de utilizarlo a fin de justificar que los Estados son omnipotentes al estar encima del Derecho, como se pensaba de los príncipes del Estado absoluto. El Tercer Reich del nazismo asumió, de hecho, este razonamiento y el Führer fue su concreta encarnación.

¿Sobre cuáles bases legales puede asentarse la idea en desarrollo de que el Presidente de Venezuela encarne un supuesto "poder constituyente soberano y originario" que le consienta cambiar radicalmente la Constitución Nacional, y legislar, sin límites aparentes, sobre toda materia relativa a la organización del Estado; a la división político-territorial del territorio nacional; al régimen de propiedad en el país, incluyendo la de los medios de producción; a la educación nacional y a la historia de la República; en fin, en todo cuanto afecte y regule la vida ciudadana?

¿De dónde procede el derecho del ciudadano Presidente para establecer en Venezuela un régimen de gobierno fundado -como él mismo lo ha repetido- en el pensamiento de Carlos Marx y en las bases programáticas de Vladimir Ilich Lenin, es decir, un régimen comunista?

¿Es o no válida la referencia afirmativa que la propia Corte Suprema de Justicia hizo en la ya citada sentencia del 19 de enero de 1999, en su Capítulo VI, titulado "Preámbulo de la Constitución", de lo expuesto por el constitucionalista argentino Bidart Campos en los siguientes términos: "La ideologia de la Constitución no consiente desfigurar, alterar o suprimir nada de lo que da fisonomía y estilo a nuestra conviviencia". [4] ?

¿Desfigura o no desfigura, altera o no altera, suprime o no supreme algo de " lo que da fisionomía y estilo a nuestra convivencia" la pretensión presidencial y del régimen de hacer de Venezuela una República Comunista?

¿El 10 de enero de 2007 se dio o no se dio un golpe comunista de Estado en Venezuela? ¿Y los venezolanos . . . qué?


[1] 19 de enero de 1999. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia aprobatoria del la ponencia del Magistrado Humberto J. La Roche.
[2] L'homme et l'êtat. Jacques Maritain.
[3] Les six livres de la République. Livre 1, chap 8.
[4] Manual de Derecho Constitucional Argentino. Buenos Aires, 1975. Pg. 36.

lunes, febrero 05, 2007

GOLPE COMUNISTA DE ESTADO

18 DE BRUMARIO.

Dice Emilio Figueredo, con mucho acierto, en reciente editorial de la revista Venezuela Analítica (on line): “A veces es necesario leer la historia para poder discernir el futuro, aunque está claro que ella no se repite en forma idéntica. Sin embargo, pareciera que las tendencias para asegurar una mayor concentración de poder personal si tienen un patrón básico claro y reconocible.” Es de notar que ese patrón básico obedece a leyes que la ciencia política formula a partir de comportamientos humanos en el cuerpo social, de la misma manera como la psicología deduce comportamientos de los individuos-persona según prototipos y la ética puede establecer reglas morales de comportamiento social o personal.

Como ejemplo al gusto de los auténticos golpistas, el 18 de Brumario, fecha del Calendario republicano francés, que correspondía al 9 de noviembre del calendario gregoriano. Ese día del 1799, octavo año de la República, Napoleón Bonaparte dio un golpe de Estado apoyado en el ejército y en sectores populares deslumbrados por sus éxitos militares. Con la excusa de una falsa conspiración jacobina, reunió al Consejo de Ancianos en Saint Cloud, burgo vecino a París, contando con la complicidad de sus adquiridos aliados Sièyes y Roger Ducos. Apoyado en el ejército, Bonaparte secuestró a la Asamblea y la obligó a nombrar tres Cónsules provisionales, grupo que encabezaría él mismo y completaban sus cómplices Sièyes y Ducos, con la condición de que el desempeño del Consulado se haría en orden alfabético, lo que le aseguró que sólo él lo ejercería. Como paso inmediato impuso una reforma constitucional supuestamente para “terminar con la corrupción y reestructurar el Estado”. Desde entonces, el 18 de Brumario se convirtió en una suerte de prototipo de los golpes de Estado.

Ese golpe de estado de Napoleón le llevó, el 2 de diciembre de 1804, a ser Emperador de Francia. Durante mucho tiempo, se ha relacionado la fecha 18 de Brumario con el concepto de golpe de estado. Así, en 1851, Karl Marx publicó su obra "El 18 de Brumario de Luis Bonaparte[1]. Marx inició esta obra recordando una expresión de Hegel quien “dice en alguna parte que todos los grandes hechos y personajes de la historia universal aparecen, como si dijéramos, dos veces ”. “Pero –prosigue Marx- se olvidó de agregar: una vez como tragedia y la otra como farsa”. . . “ ¡Y a la misma caricatura en las circunstancias que acompañan a la segunda edición del Dieciocho Brumario! ”.
Los hombres hacen su propia historia” -y continúa Marx, determinista-, “pero no la hacen a su libre arbitrio, bajo circunstancias elegidas por ellos mismos, sino bajo aquellas circunstancias con que se encuentran directamente, que existen y les han sido legadas por el pasado. La tradición de todas las generaciones muertas oprime como una pesadilla el cerebro de los vivos. Y cuando éstos aparentan dedicarse precisamente a transformarse y a transformar las cosas, a crear algo nunca visto, en estas épocas de crisis revolucionaria es precisamente cuando conjuran temerosos en su exilio los espíritus del pasado, toman prestados sus nombres, sus consignas de guerra, su ropaje, para, con este disfraz de vejez venerable y este lenguaje prestado, representar la nueva escena de la historia universal ” . . . “y la revolución de 1848 no supo hacer nada mejor que parodiar aquí al 1789 y allá la tradición revolucionaria de 1793 a 1795. Es como el principiante que ha aprendido un idioma nuevo: lo traduce siempre a su idioma nativo, pero sólo se asimila el espíritu del nuevo idioma y sólo es capaz de expresarse libremente en él cuando se mueve dentro de él sin reminiscencias y olvida en él su lenguaje natal ”. . . “y la respuesta fue el 2 de diciembre de 1851. No sólo obtuvieron la caricatura del viejo Napoleón, sino al propio viejo Napoleón en caricatura, tal como necesariamente tiene que aparecer a mediados del siglo XIX .”. . . “Las revoluciones burguesas, como la del siglo XVIII, avanzan arrolladoramente de éxito en éxito, sus efectos dramáticos se atropellan, los hombres y las cosas parecen iluminados por fuegos de artificio, el éxtasis es el espíritu de cada día; pero estas revoluciones son de corta vida, llegan en seguida a su apogeo y una larga depresión se apodera de la sociedad, antes de haber aprendido a asimilarse serenamente los resultados de su período impetuoso y agresivo”.

Es esta la poco marxista visión de Karl Marx sobre las revoluciones burgueses de su tiempo. Otra distinta presenta para las revoluciones que él denomina “proletarias”: “. . . se critican constantemente a sí mismas, se interrumpen continuamente en su propia marcha, vuelven sobre lo que parecía terminado, para comenzarlo de nuevo, se burlan concienzuda y cruelmente de las indecisiones, de los lados flojos y de la mezquindad de sus primeros intentos, parece que sólo derriban a su adversario para que éste saque de la tierra nuevas fuerzas y vuelva a levantarse más gigantesco frente a ellas, retroceden constantemente aterradas ante la vaga enormidad de sus propios fines, hasta que se crea una situación que no permite volverse atrás y las circunstancias mismas gritan: Hic Rhodus, hic salta ! (¡ Aquí está la rosa, baila aquí ! ) .”

ALGUNAS CARACTERÍSTICAS DE LA REVOLUCIÓN “BOLIVARIANA”.


1) Ciertamente, vivimos una revolución en Venezuela que algunos ilusos tratan de profundizar, pero revolución burguesa, pues la gran mayoría de sus actores apenas son una reducida fracción de esos venezolanos que siempre han aspirado acceder en plenitud a tal calificación social (por lo demás, en propiedad histórica, absolutamente inexistente en un territorio y en un Continente que nunca abrigó el fenómeno burgués tal y como se produjo en casi nueve siglos de la historia de Europa) ¿Se trata de pequeños burgueses? Tal sector, al cobijo de la demagógica prédica de masas - que no de pueblo- de su mesiánico caudillo y al amparo de la total impunidad, garantizada de hecho para todo acto de corrupción (peculado, etc.) realizado por los responsables del Estado, ha asaltado el erario de la República y dado a luz una nueva clase de los mismos contornos y características que señalara Milovan Djilos en su famoso libro “La Nueva Clase”.

2) Revolución de corta vida, como lo apuntaba Marx en su citado libro “El 18 de Brumario”, pues “una larga depresión se apodera de la sociedad”, cuyas víctimas fundamentales no son la inexistente “oligarquía” criolla que dice perseguir, y ni siquiera la pseudo burguesía nacional, sino ese proletariado que dicen defender y que, como nunca antes, habrá de vivir desencanto, frustración y rabia ante el engaño gigantesco con el que se le ha venido utilizando para justificar toda clase de fechorías.


· Pero lo apuntado en los anteriores numerales no significa que ésto no sea una revolución: lo es en su forma y en su fondo. Será “pequeño burguesa”, pero aspira cambiar aceleradamente todas las estructuras, relaciones e instituciones de la realidad nacional y eso es revolución;

· Lo de “corta vida” tampoco significa, necesariamente, que ésto vaya a durar poco o muy poco. Por lo pronto ya el “proceso” va por ocho años, aunque mantenido en equilibrio inestable. Lo que en todo caso significa es que no es sustentable pues, con las excepciones de siempre:

1º) carece de suficientes talentos en su seno aunque haya cerca de una decena de personas capaces de crear y de poner en marcha - como lo está- el desarrollo del “proceso”, pero sin que eso baste para la inmensa tarea que ello significa;

2º) el resto de la dirigencia “revolucionaria” adolece que una inmensa incapacidad intelectual y mental, así como de una falta de compromiso real con la revolución emprendida, de la cual apenas pretenden el disfrute hedonístico de las riquezas mal habidas así como las prerrogativas del abuso del poder.


LA LEY HABILITANTE 2007


Los meses de diciembre de 2006 y enero de 2007 marcarán fechas muy oscuras en los anales de la historia patria. Los desbocados discursos de la persona que - gracias a sus incontrolable narcisimo y total carencia de ética, así como a la benevolente aceptación de desconocidos resultados electorales por parte de una dirigencia opositora más que negligente - todavía ejerce la presidencia de la República, presagian horas muy inciertas en el devenir de esta Nación digna de mejor destino.

La revolución -por supuesto, en boca de su creador y vocero único- de nuevo apela al insustancial concepto de “poder soberano originario”, el mismo invocado, por vez primera entre nosotros, en la ocasión de la inconstitucional convocatoria, mediante referendo consultivo, de la espúrea Asamblea Nacional Constituyente que se instaló en 1999.

Con la habilidad y ligereza que le caracteriza en eso de encadenar frases mal asimiladas, interpretar significados opuestos y torcer verbos, el primer malabarista del país se dio al trabajo de engarzar en el mismo tren, que arrastra la locomotora de “l’êtat c’est moi”, la tesis de la soberanía para fundamentar el absolutismo de Jean Bodin, el radicalismo revolucionario de la Montaña Jacobina, la máxima de la separación de los poderes del constitucionalismo de Montesquieu y luego Locke y la Voluntad General de Jean Jacques Rousseau. ¡Admirable obra jurídica y filosófica de carpintería subrealista! ¿Candidatura al Premio Nobel en Ciencia Política? ¡Todo para justificar el pito de la locomotora! ¡C’est moi, c’est moi!


sigue...






















[1] Carlos Luis Napoleón Bonaparte (18081873), sobrino de Napoleón I, nació en París y terminó como el emperador Napoleón III (18521870).